En vista a los recientes sucesos y al conflicto actual con la compañía, hacemos un llamado a todos los trabajadores de que se abstengan a firmar algún documento que no conozcan o que sea de mutuo acuerdo con la empresa.
ningún trabajador esta en la obligación de firmar o aceptar algún documento con el que no este de acuerdo, o que en su defecto no tenga el conocimiento y/o la claridad de su contenido, cuanto esto suceda les pedimos que se acerquen al sindicato para asesorarlos y guiarlos sobre estos temas.
uno de nuestro deberes como organización es velar por que los derechos de los trabajadores no sean vulnerados, así que no le demos el aval a la empresa de que sus malas intenciones tengan fundamentos.
AYUDEMOS A DIFUNDIR ESTA IMPORTANTE INFORMACIÓN, TODOS HACEMOS PARTE DE LA LUCHA !!!
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Las malas maniobras que ha realizado el señor Luis Marín en algunos equipos de la línea de formación, desde que el ingeniero comenzó hacer pruebas en el SIFTER se han estado teniendo una serie de atascos que han dado como resultado unas extensas paradas de planta y una alta contaminación, la única solución que encuentra la empresa para enfrentar este problema es enviar a algunos compañeros al juzgado de Tablemac (gestión humana) a unos descargos que no son más que la muestra clara de la incompetencia del equipo de ingenieros de la empresa, eventos los cuales también a nosotros como parte operativa nos dan a entender que la administración busca a toda costa proteger a un equipo de “jefes” y personal de confianza que han cometido cantidad de errores en todos los procesos y jamás han sido castigados como lo hacen con la gran mayoría de nuestros compañeros.
El hecho de que los ingenieros sean personal de manejo y confianza no los excluye de un accidente o de cumplir las normas y...
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En base a la negligente y demorada respuesta por parte de Tablemac MDF S.A.S, de instaurar la mesa de negociación y arreglo directo del pliego de peticiones presentado por Sintratablemac, la empresa Tablemac MDF obliga al Sindicato a instaurar una querella administrativa, por el no cumplimiento a la ley para entablar la mesa de negociación.
Lo anterior debido a que recibimos la notificación de un día para otro, con el fin de comenzar con las negociaciones de nuestro justo pliego de peticiones, pero la empresa se rehusó a otorgar los permisos necesarios para que la comisión negociadora cumpliera su labor.
Les recordamos a todos los trabajadores que no se dejen llevar por información que la empresa publique sobre la negociación sin antes corroborarla con cualquiera de los compañeros de la junta directiva o la comisión negociadora.
VIVA NUESTRO JUSTO PLIEGO DE PETICIONES... VIVAN LOS TRABAJADORES DE TABLEMAC!!
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La licencia no remunerada no tiene ningún efecto directo sobre el derecho que el trabajador tiene a que se le remunere el descanso dominical aunque ello pudiera parecer un tanto injusto con el empleador, quien tendrá que pagar el dominical sin que el trabajador haya laborado unos días en la semana, o ninguno.
El artículo 173 del código sustantivo del trabajo en su primer numeral señala lo siguiente:
El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
En primer lugar se entiende que para tener derecho a la remuneración del descanso dominical hay que laborar todos los días de la semana, pero si no se llegare a laborar la semana completa, el descanso dominical se paga si el...
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Aunque le corresponda la carga de realizar el trámite de reconocimiento de incapacidad al empleador, esto no le da la facultad para poder solicitar la historia clínica del trabajador, así no le crea que está enfermo, pues esta es reservada y solo puede conocer de ella el médico tratante, el paciente y excepcionalmente las personas que autorice el paciente o la ley.
El empleador no puede exigir al trabajador copia de la historia clínica para tramitar incapacidades y licencias, advirtió el Ministerio de Salud.
De acuerdo con el artículo 121 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto–Ley Antitrámites), en estos casos el trámite para el reconocimiento estará a cargo del empleador, quien debe gestionar lo pertinente ante la EPS. La única obligación del trabajador es informar al patrono el hecho de que ha sido objeto del otorgamiento de una incapacidad o licencia.
“En ningún aparte de dicho Decreto, se le ha impuesto al trabajador la carga de tener que anexar a...
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La ley 1010 de 2006 en su artículo 7, ha tipificado como acoso laboral por parte del empleador una serie de conductas de este contra sus empleados:
Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas
actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
La descalificación humillante y en presencia...
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www.mintrabajo.gov.co/calculadora-laboral.html
1. Si quiere calcular su liquidación, ingrese la fecha de inicio y de fin de su contrato o relación laboral usando el calendario. Tenga en cuenta que el estimado de liquidaciones y costos se calculan por año calendario.
2. Ingrese el valor de salario mensual que recibe o su promedio. Recuerde que el calculo no incluye ingresos adicionales no prestacionales.
3. Elija una de las opciones de cálculo usando los botones ubicados en la parte inferior de la herramienta. El resultado es un documento PDF que puede descargar, compartir o imprimir.
Importante:
• Las liquidaciones se calculan y efectúan año a año. La Calculadora no permite ingresar periodos que superen el año calendario.
• Recuerde indicar si recibe o no auxilio de transporte. Los trabajadores que devenguen más de dos salarios mínimos mensuales no tienen derecho a auxilio de transporte.
• El salario devengado no puede ser inferior al Salario...
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www.facebook.com/sintratablemac?fref=ts
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