Capitulo VII De las comisiones.
29.07.2014 17:22
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 30º. El Sindicato tendrá comisiones permanentes nombradas por la Junta directiva para un periodo igual de estos, y cada comisión estará integrada por dos (2) miembros del sindicato, estas comisiones serán:
a)...
Leer más