Capitulo VI De la junta directiva.
CAPITULO VI
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 9. El sindicato tendrá una Junta Directiva compuesta por diez (10) directivos, para un periodo de dos (2) años, que ocuparan los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretaria de Asuntos Laborales y Negociación Colectiva, Secretaria de Asuntos de Educación, Cultura, Recreación y Deportes, Secretaria de Comunicaciones y Publicidad, Secretaria de la Mujer, Secretaria de Derechos Humanos y Solidaridad.
PARAGRAFO 1) El periodo de la Junta Directiva será de dos (2) años y los compañeros podrán postularse por más de dos (2) periodos consecutivos.
PARAGRAFO 2) La mitad más uno de los integrantes activos de la JUNTA DIRECTIVA constituirán el quórum para deliberar y cualquier decisión será aprobada por la mitad más uno de los Directivos.
ARTÍCULO 10. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser afiliado de SINTRATABLEMAC y tener vínculo contractual directo con Tablemac MDF SAS.
b) Tener documento de identidad.
c) Estar a paz y salvo con la Tesorería dos meses antes de la realización de la Asamblea General de Socios.
d) Si el aspirante a integrar la Junta Directiva ha sido sancionado por la Junta Directiva por expropiación de fondos, por corrupción, por malos manejos de dineros del sindicato, deslealtad con el sindicato no se podrá postular para integrar la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1: La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección del compañero que se postule.
ARTÍCULO 11. La elección de Junta Directiva, la hará siempre la Asamblea General de manera democrática por votación o planchas la cual podrá ser votada por aclamación.
La Junta Directiva elaborara la reglamentación para la elección de la nueva Junta Directiva; votaran y podrán postulase todos los afiliados que se encuentren a paz y salvo con la tesorería un mes antes de la elección y que cumplan con los requisitos estatutarios. De lo contrario no podrán votar, ni podrán postular ningún afiliado para integrar la Junta Directiva
ARTÍCULO 12. No puede formar parte de la Junta Directiva del Sindicato, ni será directivo de la misma, los afiliados que por razón de sus cargos tengan funciones de dirección, ordenamiento del gasto o ejecución de políticas, que les permitan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar algunos de los cargos referidos, dejará su cargo de ipso facto, quedando vacante su cargo sindical.
ARTÍCULO 13. Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez que la DIVISION DE ASUNTOS SINDICALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO haya ordenado la inscripción de los nuevos integrantes de la Junta Directiva legalmente elegida, y mientras no se dé el aviso de que trata el artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 14. Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva se comunicará oportunamente y por escrito a los patronos y a la DIVISION DE RELACIONES COLECTIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, según las recomendaciones del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 15. La calidad de miembro de la Junta Directiva o el cargo asignado son renunciables, ante la Asamblea General o en su defecto ante la Junta Directiva y ser considerada por ellos, con la obligación de convocar a Asamblea General dentro de los treinta (30) días siguientes en que se produce la vacante. La rotación de cargos dentro de la Junta Directiva podrá aplicarse por decisión democrática, la mitad más uno de los integrantes de la misma, a excepción del cargo de Fiscal.
PARÁGRAFO: En caso de renuncia o expulsión del Fiscal, la Junta Directiva convocara dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la renuncia a la Asamblea General Extraordinaria para elegir la vacante del fiscal, previo el lleno de los requisitos estatutarios.
ARTÍCULO 16. LA JUNTA DIRECTIVA se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros. Constituirá quórum de la Junta Directiva, la mitad más uno de sus integrantes activos.
ARTÍCULO 17. SON FUNCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA
a) Orientar, dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Organización Sindical dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.
b) Nombrar las comisiones especiales de que tratan los artículos respectivos en estos Estatutos.
c) Revisar y fenecer cada mes en la primera instancia las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.
d) Elaborar el Plan de Acción del Sindicato, dentro de los tres (3) primeros meses, luego de su posesión.
e) Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las sanciones disciplinarias, de las cuales serán apelables ante Junta Directiva o Asamblea General.
f) Velar porque todos los afiliados cumplan los presentes Estatutos y Deberes que les compete.
g) Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado incurre en causa de expulsión, respetándole el debido proceso.
h) Expedir de acuerdo a estos Estatutos todas las reglamentaciones del Sindicato y las Resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sindicato, en especial reglamentar la revocatoria del mandato.
i) Presentar por escrito quince (15) días antes de la realización de las Asambleas General o extraordinaria, el balance detallado y el informe de sus labores.
j) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados, de igual forma velar por los intereses colectivos de los mismos.
k) Aprobar previamente todo gasto mayor del equivalente a cuatro salario mínimo legal mensual. Pendiente para dialogar en Junta.
l) Elegir los Delegados de las comisiones sindicales.
m) Cumplir las proposiciones y Resoluciones emanadas por la Asamblea General de Socios.
n) Elaborar el proyecto de presupuesto para presentar a la Asamblea General de Socios.
o) Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General de Socios.
PARAGRAFO: La Junta Directiva no está autorizada para exonerar del pago de cuotas ordinaria a ningún Socio, es potestad de la Asamblea general de Socios.
ARTÍCULO 18. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período estatutario de la JUNTA DIRECTIVA, ésta no ha convocado a la nueva elección, las dos terceras partes (2/3) de los socios Oficiales o el Fiscal pueden hacer la convocatoria previo requerimiento a la Junta Directiva y que se cumplan los requisitos contemplados en estos estatutos.
ARTÍCULO 19. EL PRESIDENTE: El Presidente de la JUNTA DIRECTIVA tiene la representación legal del Sindicato, y, por tanto, puede celebrar Contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades autorización previa de la JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 20. SON FUNCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva cuando haya el quórum reglamentario.
b) Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal de cada uno de sus miembros, hecha por el o por conducto de la secretaria.
d) Convocar a Asamblea General a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a petición del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a las dos terceras partes (2/3) de los afiliados.
e) Rendir informe de labores en cada reunión de la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
f) Informar a la Junta Directiva de las fallas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos Estatutos.
g) Proponer a la Junta Directiva los Acuerdos, Reglamentos y resoluciones que crea necesarios para mejor organización y dirección del Sindicato; dirigir los funcionarios del Sindicato y firmar los contratos laborales.
h) Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro de fondos aprobados por la Junta Directiva, en asocio del Tesorero y del Fiscal.
i) Expedir previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.
j) Informar a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.
k) Comunicar a la división de relaciones colectivas del Ministerio de Trabajo, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva y toda comunicación, dirigida a los organismos Oficiales.
l) Revisar conjuntamente con el Tesorero y Fiscal, las cuentas de gastos Superiores a un salario mínimo mensual legal.
ARTÍCULO 21. SON FUNCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE:
a) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por las ausencias temporales o definitivas del Presidente, moderar cuando éste tome parte en los debates.
b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los Acuerdos o Resoluciones que estime necesario para la buena marcha del Sindicato.
c) Informar a la Junta Directiva de todas las faltas que cometan los afiliados.
d) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en su ausencia.
ARTÍCULO 22. SON FUNCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO:
a) Llevar y mantener actualizado el libro de afiliaciones con los nombres por orden alfabético y con el número del documento de identidad.
b) Llevar el libro de actas, tanto de Junta Directiva como de la Asamblea General. En ninguno de ellos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras, tachaduras; cualquier omisión o error deberán enmendarse mediante anotaciones posteriores.
c) Hacer registrar, foliar y rubricar por el Inspector del Trabajo respectivo cada uno de los libros del Sindicato.
d) Citar, por orden del Presidente, del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo a los Estatutos, a sesiones ordinarias, Extraordinarias de Junta Directiva o de Asamblea General.
e) Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente.
f) Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g) Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
h) Informar al Presidente y a la Junta Directiva todo acto de indisciplina o irregularidad administrativa del que tenga conocimiento.
i) Ser medio de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan.
j) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
k) informar a la división de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo o al Inspector del Trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio parcial o total de la Junta Directiva para obtener por tal conducto la inscripción, mediante la presentación de toda la documentación que acrediten los requisitos exigidos por los Estatutos, y las disposiciones legales pertinentes.
l) Expedir a los afiliados cuando lo soliciten, certificaciones de que están afiliados al Sindicato.
m) Entregar al Directivo o afiliado que lo solicite, fotocopia del original de Actas o documentación que este a su cargo en un tiempo de dos (2) días hábiles al recibimiento de la solicitud por escrito.
n) Toda comunicación que se dirija al MINISTERIO DE TRABAJO y en general a las Entidades Oficiales, deben mencionar el número y la fecha de la Personería Jurídica de la Organización Sindical.
ARTÍCULO 23. SON FUNCIONES Y DEBERES DEL FISCAL:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
b) Dar concepto acerca de todos los puntos que se someten a su consideración por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y la de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
d) Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrare correctas o informar sobre irregularidades que note.
e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin de que esta las enmiende, si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente a Asamblea General.
f) Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos por parte de los afiliados y los directivos. Emitir conceptos en los casos de expulsión y sanciones de los afiliados, este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.
g) Firmar conjuntamente con el Presidente, y el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.
h) Hacer arqueo al tesorero de la caja menor.
i) Presentar informe por escrito en cada reunión de Junta Directiva y a la Asamblea, en donde manifieste el manejo de los dineros a la luz de los estatutos.
ARTÍCULO 24. SON FUNCIONES Y DEBERES DEL TESORERO:
a) Presentar en favor del Sindicato una póliza para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con los Estatutos y enviar copia de la póliza al Ministerio[PGT1] de la Protección Social.
b) Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas que se le impongan a los afiliados.
c) Llevar los libros de contabilidad necesarios para la buena marcha de la Organización, por lo menos los siguientes: De ingresos, de Egreso, de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará inmediatamente, mediante anotación posterior.
d) Depositar en un Banco o Caja de Ahorros, todos los dineros que reciba, en cuentas corrientes, y a nombre del Sindicato, dejando sólo la cantidad necesaria para gastos menores, pero en ningún caso mayor del equivalente a un salario mínimo mensual más alto.
e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente, y firmar conjuntamente con ellos toda orden de giro o retiro de fondos.
f) Rendir en cada reunión de junta un informe detallado de las cuentas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.
g) Permitir en todo momento la revisión de las cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el Fiscal y los afiliados, de igual manera expedir fotocopia de los documentos originales a los Directivos o afiliados que lo soliciten, dos (2) días hábiles después de la solicitud por escrito.
h) Trasladar los libros contables y ponerlos a disposición de los delegados en la Asamblea General.
i) Manejar los dineros de la caja menor que no pueden exceder de un salario mínimo mensual legal y de acuerdo a reglamentación de la Junta Directiva.
PARAGRAFO: en caso de que el presidente, el fiscal o el tesorero se nieguen a firmar algún cheque a una decisión democrática de la Junta Directiva o la Asamblea y que este dentro de la normas legales estatutarias, la Junta Directiva convocara de inmediato a Asamblea General Extraordinaria y eligiera su remplazo o reemplazos, si son los dos o tres responsables de las firmas, estos dejaran sus cargos de inmediato y se sancionaran por dos (2) periodos consecutivos de no poder integrar ninguna Junta Directiva de SINTRATABLEMAC.