Capitulo VII De las comisiones.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 30º. El Sindicato tendrá comisiones permanentes nombradas por la Junta directiva para un periodo igual de estos, y cada comisión estará integrada por dos (2) miembros del sindicato, estas comisiones serán:
a) Comisión de Ejecución y Disciplina.
b) Comisiones de Reclamos, elegidos para un período igual al de la Junta Directiva compuesta cada una de dos (2) miembros, teniendo en cuenta que sólo están amparadas por Fuero Sindical legal las relacionadas en el literal d) del Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo (Art.57 ley 50 de 1990) pero buscando que las demás que sean necesarias estén amparadas por Fuero Sindical Convencional.
c) Comisión de Vivienda
d) Las que considere conveniente la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 31º. COMISION DE EJECUCION Y DISCIPLINA: Velará por el cumplimiento de los Estatutos, así como de las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y propondrá las medidas que estimen convenientes para el mejor desarrollo de sus actividades, además velará por la disciplina de la organización y de sus afiliados.
ARTÍCULO 32º. COMISION DE RECLAMOS: Interpondrán ante las Directivas de la empresa todos los reclamos, tanto individuales como colectivos de los afiliados.
ARTÍCULO 33º. COMISION DE VIVIENDA: Tendrá a su cargo el estudio del problema de vivienda de los afiliados al SINDICATO, para el efecto tendrá que gestionar ante los Organismos rectores de la Vivienda y Entidades similares la adopción de un Plan de Vivienda para sus afiliados.
ARTÍCULO 34º. LAS COMISIONES: Rendirán informe por escrito, ante la Asamblea General o a la Junta Directiva, cuando éstas lo estimen conveniente.
ARTÍCULO 35º: LA ASAMBLEA GENERAL, la Junta Directiva y el Presidente del Sindicato podrán designar comisiones temporales para desarrollar actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales del Estatuto o de la Ley.
