Capitulo XIII De la disolución y liquidación del sindicato.

 

 

 

CAPITULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

 

ARTÍCULO 48.  Para determinar  la disolución del Sindicato se requiere de la aprobación cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados en tres (3) sesiones de la Asamblea General, y en días diferentes, lo cual  se acreditará con la actas firmadas por los asistentes de acuerdo al artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

ARTÍCULO 49. EL SINDICATO SE DISOLVERA:

 

a)  Por sentencia judicial.

b) Por reducción de los afiliados, a un número inferior de veinticinco (25).

c)  Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Organización Sindical, adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas de  los asistentes.

 

ARTÍCULO 50.  Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o por el juez según el caso, aplicará a los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación, del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, o sino alcanzare, se le retribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto.

 

En ningún caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

 

PARAGRAFO: Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador deberá admitir la intervención simplemente consultiva de un (1) delegado de cada una de las instituciones requeridas.

 

ARTÍCULO 51. Lo que  quedare de haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la Organización Sindical designada para ello en los Estatutos o por la Asamblea General, si ninguna hubiere así, se le adjudicará al instituto de Beneficencia o de utilidad social que señale el gobierno.

 

ARTÍCULO 52. Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste.  En los demás casos la División de Relaciones Colectivas del Ministerio del Trabajo y el liquidador exigirá el finiquito respectivo.

 

ARTÍCULO 53. Todo miembro del Sindicato para beneficiarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet de afiliado, de características especiales, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario. En dicho carnet constará el nombre, dirección, documento de identidad profesional y cargo que ocupa el socio.

 

ARTÍCULO 54. El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones ante terceros o ante las autoridades.

 

ARTÍCULO 55. Solamente los integrantes de la Junta Directiva que tengan a su cargo libros y archivos, de acuerdo a estos Estatutos, podrán expedir copia auténtica, o reproducciones parciales o totales sobre el contenido que aparece en dichos libros o archivos.

 

ARTICULO 56. Será de obligatoriedad de la Junta Directiva saliente, entregar a los entrantes; ARCHIVOS, LIBROS Y BIENES, dentro de los ocho (8) días siguientes a la aprobación y ejecutoria de la Resolución que ordena la inscripción de la nueva Junta Directiva y de acuerdo a los presentes estatutos.

 

Los presentes Estatutos fueron aprobados en  la Asamblea General de Socios del 29 de junio  2014, realizada en la ciudad de Barbosa - Departamento de Antioquia.

 

 

Para constancia se firma a los 10 días del mes de octubre de 2014.

 

ORIGINAL FIRMADO

 

 

 

 

 

Duban Andrés Zea Aguirre

 Presidente