Estatutos SINTRATABLEMAC

CAPITULO I

 

ARTÍCULO 1o. Con el nombre de Sindicato de Trabajadores de Tablemac MDF SAS , SINTRATABLEMAC” constituyese una organización de primer grado, que funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sobre la materia.

 

ARTÍCULO 2o. El sindicato de Trabajadores de Tablemac MDF SAS, SINTRATABLEMAC-, estará integrado por los Trabajadores de Tablemac MDF SAS .o como llegare a llamarse en el futuro.

 

ARTÍCULO 3o.  El domicilio de la Junta Directiva del  SINDICATO DE TRABAJADORES  DE TABLEMAC “SINTRATABLEMAC”, será el corregimiento del Hatillo del Municipio de BARBOSA, Departamento de Antioquia, República de Colombia.

 

 

CAPITULO II

 

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

 

ARTÍCULO 4o.  Los objetivos y fines principales del Sindicato son los siguientes:

 

  1. Celebrar Convenciones y Acuerdos colectivos, que beneficien a los trabajadores de la empresa Tablemac MDF SAS  y exigir su cumplimiento por parte de los empleadores y ejercer derechos y acciones que de ellas nazcan.
  2. Asesorar a sus afiliados en  la defensa de los derechos emanados de cualquier vínculo laboral.
  3. Representar directamente o a través de apoderado en juicio, ante las autoridades y/o empleadores los intereses económicos, comunes o generales y particulares de los afiliados y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en casos de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por el arreglo directo, procurando la conciliación
  4. Prestar ayuda a los afiliados y sus familias en caso de enfermedad o  calamidad doméstica, de acuerdo a la reglamentación existente.
  5. Adquirir cualquier titulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades, previa aprobación de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando lo requiera.
  6. Designar entre sus propios afiliados las Comisiones y los Delegados que se acuerden por la Junta Directiva.

g.   Presentar Pliegos de Peticiones para Trabajadores

h.   Adelantar la tramitación legal de los Pliegos de Peticiones y de las solicitudes respetuosas y  designar y autorizar a los afiliados que deban negociar y nombrar los árbitros  a que haya lugar.

  1. Promover la articulación del sindicato con las demás organizaciones sindicales que promueven la defensa de los derechos humanos, laborales y sociales.
  2. Elaborar y promover proyectos que permitan la financiación de las diversas actividades y proyectos del sindicato, en el cual se establezca institucionalmente la planeación estratégica  como metodología para la elaboración de planes y actividades del sindicato.
  3. Promover la conquista de reivindicaciones sociales, económicas y políticas que hagan posible una vida digna para sus afiliados y sus familias.                  
  4. Procurar el acercamiento entre Empleadores  y Funcionarios sobre la bases de justicia, de mutuo respeto y colaborar en el  perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad.
  5. Establecer relaciones fraternales y de trabajo con las Organizaciones Sindicales Nacionales e Internacionales, especialmente del sector educativo, así como con las Organizaciones Cívicas, Campesinas, Comunales, Estudiantiles e Indígenas en la búsqueda de objetivos comunes.
  6. Promover la educación sindical, técnica y general de los afiliados y sus familias, propender por la creación y fomentar el desarrollo de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Empleados, Cajas de Ahorro, Instituciones Educativas, Bibliotecas, Institutos Técnicos, Sindicales o de Habilitación Profesional, Centros Deportivos y Culturales, de Solidaridad y Previsión, contemplados en estos Estatutos.

     ñ.    Fomentar la participación democrática y la  solidaridad  entre   sus           Afiliados.  

  1. Ser personero de los intereses de sus afiliados.
  2. Manifestarse y participar en eventos políticos e inscribir sus propios candidatos mediante procedimiento establecido por la ley.
  3. Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la ley.

 

CAPITULO III

 

CONDICIONES DE ADMISIÓN

 

ARTÍCULO 5o.  Para ser miembro del sindicato se requiere:

 

a)    Ser mayor de catorce (14) años.

b)   Trabajar en Tablemac

c)    Observar en público y  en privado buena conducta.

d)   No ser toxicómano ni ebrio consuetudinario.

e)    Prometer bajo palabra de honor la fiel observación de los presentes Estatutos.

f)     Presentar a la Junta Directiva por escrito, la solicitud de admisión, indicando la fecha de ingreso y el cargo que desempeña.

g)   No tener antecedentes penales

h)   Pagar la cuota de admisión de que trata estos estatutos.

 

Parágrafo. La Junta Directiva, decidirá por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante e informara a la próxima Asamblea General, la cual aceptará o negara la solicitud de admisión.

 

 

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS:

 

ARTÍCULO 6o.  Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

 

a)    Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las directrices emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.

b)   Asistir y cumplir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, de las Comisiones y las tareas emanadas de la Asamblea General o la Junta Directiva, cuando se forme parte de éstas.

c)    Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo y con la organización sindical.

d)   Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e)    Presentar excusas por escrito, con indicación de la causa en caso de incumplimiento de las obligaciones de que trata el literal b).

f)     Promover permanentemente la afiliación de nuevos miembros al sindicato.

g)   Mantenerse en contacto permanente con la Junta Directiva para recibir ilustración sobre las políticas y planes trazados para la buena marcha del sindicato y participar en todas las tareas que proponga la Junta Directiva y la Asamblea General, para reivindicar las conquistas laborales.

h)   Exigir periódicamente informes  económicos a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 7o.  SON DERECHOS DE LOS AFILIADOS

 

a)    Ser integrante de la Junta Directiva,

b)   Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto, siempre y cuando este a paz y salvo con la Tesorería dos (2) meses antes de realizarse la Asamblea.

c)    Presentar proposiciones.

d)   Ser elegido como miembro de la Junta Directiva, Comisiones y/o de los Comités, en su calidad de afiliado, lo anterior teniendo en cuenta el literal g) del artículo 6º. de los presentes Estatutos.

e)    Gozar de todos los beneficios que otorga la organización Sindical.

f)     Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la Junta Directiva respectiva conforme a estos Estatutos, para el estudio y solución de los problemas individuales y colectivos que se presenten.

g)   Recibir los cursos de inducción, educación, formación sindical  y capacitación, u otros que programen las Juntas Directivas, con base en la programación que se determine.

h)   Participar en las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz, cuando lo solicite o sea invitado.

i)     Conocer las decisiones que tome la junta directiva y lo relativo al funcionamiento del sindicato

j)     La aplicación del debido proceso cada vez que se vea incurso en situaciones que ameriten una sanción por parte de la organización sindical.

k)    Tener derecho a que se le informe detalladamente  con soportes y libros físicos el estado de las finanzas de la organización sindical, y a que se le entreguen copias de las actas y de los documentos contables que solicite cuando lo estime conveniente.

 

CAPITULO V

ORGANISMOS DIRECTIVOS

 

ARTÌCULO 8o.  Los Organismos Directivos del Sindicato en su orden jerárquico son:

 

a)  La Asamblea General

b)  La Junta Directiva

 

 

 

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 9º. El sindicato tendrá una Junta Directiva compuesta por diez (10) directivos, para un periodo de dos (2) años, que ocuparan los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretaria de Asuntos Laborales y Negociación Colectiva, Secretaria de Asuntos de Educación, Cultura, Recreación y Deportes, Secretaria de Comunicaciones y Publicidad, Secretaria de Bienestar, Seguridad Social y de la Mujer y Secretaria de Derechos Humanos y Solidaridad.

 

 

PARAGRAFO 1) El periodo de la Junta Directiva será de dos (2) años y los compañeros podrán postularse por más de dos (2) periodos consecutivos.

 

PARAGRAFO 2) La mitad mas uno de los integrantes activos de la JUNTA DIRECTIVA constituirán el quórum para deliberar y cualquier decisión será aprobada por la mitad más uno de los Directivos. La comisión de reclamos no hará quórum, ni podrá tener derecho a voto únicamente tiene derecho a voz, y serán convocados a reunión de junta directiva cuando esta lo considere pertinente.

 

ARTÍCULO 10o.  Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a)    Ser afiliado de SINTRTABLEMAC y tener vínculo contractual en Tablemac

b)   Tener documento de identidad.

c)    No haber sido condenado a prisión, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.

d)    Estar a paz y salvo con la Tesorería dos meses antes de la realización de la  Asamblea General de Socios.

e)    Si el aspirante a integrar la Junta Directiva ha sido sancionado por la Junta Directiva por expropiación de fondos, por corrupción, por malos manejos de dineros del sindicato, deslealtad con el sindicato no se podrá postular para integrar la Junta Directiva.

 

PARAGRAFO 1: La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección del compañero que se postula.

.

ARTÍCULO 11o.  La elección de Junta Directiva, se hará siempre por votación secreta y directa por el sistema de Tarjetón, integrado por candidatos uninominales, en todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la segunda votación, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.

La Junta Directiva elaborara la reglamentación para la elección de la nueva Junta Directiva; votaran y podrán postulase todos los afiliados que se encuentren a paz y salvo con la tesorería un mes antes de la elección y que cumplan con los requisitos estatutarios. De lo contrario no podrán votar, ni podrán postular ningún afiliado  para integrar la Junta Directiva

 

ARTÍCULO 12o.  No puede formar parte de la Junta Directiva  del Sindicato ni será directivo de la misma, los afiliados que por razón de sus cargos tengan funciones de dirección, ordenamiento del gasto o ejecución de políticas, que les permitan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar algunos de los cargos referidos, dejará su cargo de ipso facto, quedando vacante su cargo sindical.

 

ARTÍCULO 13o.  Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez que la DIVISION DE ASUNTOS SINDICALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO haya ordenado la inscripción de los nuevos integrantes de la Junta Directiva legalmente elegida, y mientras no se dé el aviso de que trata el artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

ARTÍCULO 14o.  Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva se comunicará oportunamente y por escrito a los patronos y a la DIVISION DE RELACIONES COLECTIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, según las recomendaciones del Código Sustantivo del Trabajo.

 

ARTÍCULO 15o.  La calidad de miembro de la Junta Directiva o el cargo asignado son renunciables, ante la Asamblea General o en su defecto ante la Junta Directiva y ser considerada por ellos, con la obligación de convocar a Asamblea General dentro de los treinta (30) días siguientes en que se produce la vacante.  La rotación  de cargos dentro de la Junta Directiva podrá aplicarse por decisión democrática, la mitad mas uno de los integrantes  de la misma, a excepción del cargo de Fiscal.

 

PARÁGRAFO: En caso de renuncia o expulsión del Fiscal, la Junta Directiva convocara dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la renuncia a la Asamblea General Extraordinaria para elegir la vacante del fiscal, previo el lleno de los requisitos estatutarios.

 

ARTÍCULO 16o. LA JUNTA DIRECTIVA se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o  el Fiscal o la mayoría de sus miembros. Constituirá quórum de la Junta Directiva, la mitad más uno de sus integrantes  activos.

 

ARTÍCULO 17o-  SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

  1. Orientar, dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Organización Sindical dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.
  2. Nombrar las comisiones especiales de que tratan los artículos respectivos en estos Estatutos.
  3. Revisar y fenecer cada mes en la primera instancia las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.
  4. Elaborar el Plan de Acción del Sindicato, dentro de los tres (3) primeros meses, luego de su posesión.
  5. Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las sanciones disciplinarias, de las  cuales serán apelables ante la Asamblea General.
  6. Velar porque todos los afiliados cumplan los presentes Estatutos y las obligaciones que les compete.
  7. Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado incurre en causa de expulsión, respetándole el debido proceso.
  8. Expedir de acuerdo a estos Estatutos todas las  reglamentaciones del Sindicato y las Resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sindicato, en especial reglamentar la revocatoria del mandato.
  9. Presentar por escrito quince (15) días antes de la realización de las Asambleas General o extraordinaria, el balance detallado y el informe de  sus labores.

j)     Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados, y velar por los intereses colectivos de los mismos.

k)    Aprobar previamente todo gasto mayor del equivalente a cuatro salario mínimo legal mensual.

l)     Elegir los Delegados a las comisiones sindicales, cuando no esté reunida la Asamblea General.

m)  Cumplir las proposiciones y Resoluciones emanadas de la Asamblea General de Socios.

n)   Elaborar el proyecto de presupuesto para presentar a la Asamblea General de Socios..

o)   Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General de Socios.

 

PARAGRAFO: La Junta Directiva no está autorizada para exonerar del pago de cuotas ordinaria a ningun Socio, es potestad de la Asamblea general  de Socios.

 

ARTÍCULO 18o.  Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período estatutario de la JUNTA DIRECTIVA, ésta no ha convocado a la nueva elección, las dos terceras partes (2/3) partes de los socios Oficiales  o el Fiscal pueden hacer la convocatoria previo requerimiento a la Junta Directiva y que se cumplan los requisitos contemplados en estos estatutos.

 

ARTÍCULO 19º. EL PRESIDENTE: El Presidente de la JUNTA DIRECTIVA tiene la representación legal del Sindicato, y, por tanto, puede celebrar Contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades autorización previa de la JUNTA DIRECTIVA.

 

ARTÍCULO 20o. SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE:

 

a)    Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva cuando haya el quórum reglamentario.

b)   Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

c)    Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal de cada uno de sus miembros, hecha por el o por conducto de la secretaria.

d)   Convocar a  Asamblea General a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a petición del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a las dos terceras partes (2/3) de los Delegados Oficiales de acuerdo a los estatutos.

e)    Rendir informe de labores en cada reunión de la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

f)     Informar a la Junta Directiva de las fallas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos Estatutos.

g)   Proponer a la Junta Directiva los Acuerdos, Reglamentos y resoluciones que crea necesarios para mejor organización y dirección del Sindicato; dirigir los funcionarios del Sindicato y firmar los contratos laborales.

h)   Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro de fondos aprobados por la Junta Directiva, en asocio del Tesorero y del Fiscal.

i)     Ordenar las cuentas de gasto determinados por el presupuesto o por la Asamblea General, o por la Junta Directiva.

j)     Expedir previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.

k)    Informar a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.

l)     Comunicar a la división de relaciones colectivas del Ministerio de Trabajo, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva y toda comunicación, dirigida a los organismos Oficiales.

m)  Ordenar todo gastos inferiores a un salario mínimo legal mensual.

n)   Ordenar conjuntamente con el Tesorero y Fiscal, las cuentas de gastos Superiores a un salario mínimo mensual legal.

 

ARTÍCULO  21º.DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones y obligaciones de éste:

 

a) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por las ausencias temporales o definitivas del Presidente, moderar cuando éste tome parte en los debates.

b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los Acuerdos o Resoluciones que estime necesario para la buena marcha del Sindicato.

c) Informar a la Junta Directiva de todas las faltas que cometan los afiliados.

d) Desempeñar todas las funciones que competen al  Presidente en su ausencia.

 

ARTÍCULO 22o.  DEL SECRETARIO: Son funciones y obligaciones de éste:

 

a)    Llevar y mantener actualizado el  libro de afiliaciones con los nombres por orden alfabético y con el número del documento de identidad.

b)   Llevar el libro de actas, tanto de Junta Directiva como de la Asamblea General. En ninguno de ellos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras, tachaduras; cualquier omisión o error deberán enmendarse mediante anotaciones posteriores.

c)    Hacer registrar, foliar y rubricar por el Inspector del Trabajo respectivo cada uno de los libros del Sindicato.

d)   Citar, por orden del Presidente, del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo a los Estatutos, a sesiones ordinarias, Extraordinarias de Junta Directiva o de Asamblea General o extraordinaria.

e)    Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente.

f)     Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

g)   Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

h)   Informar al Presidente y a la Junta Directiva todo acto de indisciplina o irregularidad administrativa de que tenga conocimiento.

i)     Ser medio de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan.

j)     Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

k)    informar a la división de Relaciones Colectivas  del Ministerio de Trabajo o al Inspector del Trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio parcial o total de la Junta Directiva para obtener por tal conducto la inscripción, mediante la presentación de toda la documentación que acrediten los requisitos exigidos por los Estatutos, y  las disposiciones legales pertinentes.

l)     Expedir a los afiliados cuando lo soliciten,  certificaciones de que están afiliados al Sindicato.

m)  Entregar al Directivo o afiliado que lo solicite, fotocopia del original de  Actas o documentación que este a su cargo en un tiempo de  dos (2) días hábiles al recibimiento de la solicitud por escrito

 

 

ARTICULO 23º. Toda comunicación que se dirija al MINISTERIO DE TRABAJO y en general a las Entidades Oficiales, deben  mencionar el numero y la fecha de la Personería Jurídica de la Organización Sindical.                 

 

ARTÍCULO 24o.  DEL FISCAL: Son funciones y obligaciones de éste:

 

a)    Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

b)   Dar concepto acerca de todos los puntos que se someten a su consideración por la Asamblea General y la Junta Directiva.

c)    Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y la de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea General y por  la Junta Directiva.

d)   Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrare correctas o informar sobre irregularidades que note.

e)    Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin de que esta las enmiende, si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente Asamblea General.

f)     Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos por parte de los afiliados y los directivos. Emitir conceptos en los casos de expulsión y sanciones de los afiliados, este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.

g)   Firmar conjuntamente con el Presidente, y el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.

h)   Hacer arqueo al tesorero de la caja menor.

i)     Presentar informe por escrito en cada reunión de Junta Directiva y a la Asamblea, en donde manifieste el comportamiento de los Directivos sindicales, y el manejo de los dineros a la luz de los estatutos.

           

ARTÍCULO 25o.  DEL TESORERO: Son funciones y obligaciones de éste:

 

a)    Presentar en favor del Sindicato una póliza para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con los Estatutos y enviar copia de la póliza al Ministerio de la Protección Social.

b)   Recaudar las cuotas  ordinarias y extraordinarias y las multas que se le impongan a los afiliados.

c)    Llevar  los libros de contabilidad necesarios para la buena marcha de la Organización, por lo menos los siguientes: De ingresos, de Egreso, de inventarios y balances.  En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará inmediatamente, mediante anotación posterior.

d)   Depositar en un Banco o Caja de Ahorros, todos los dineros que reciba, en cuentas corrientes, y a nombre del Sindicato, dejando sólo la cantidad necesaria para gastos menores, pero en ningún caso mayor del equivalente a un salario mínimo mensual más alto.

e)    Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente, y firmar conjuntamente con ellos toda orden de giro o retiro de fondos.

f)         Rendir en cada reunión de junta  un informe detallado de las cuentas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.

g)   Permitir en todo momento la revisión de las cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el Fiscal y los afiliados y expedir fotocopia de los documentos originales a los Directivos o afiliados que lo soliciten, dos (2) días hábiles después de la solicitud por escrito.

h)   Trasladar los libros contables y ponerlos a disposición de los delegados en la Asamblea General.

i)         Manejar los dineros de la caja menor que no pueden exceder de un salario mínimo mensual legal y de acuerdo a reglamentación de la Junta Directiva.

 

PARAGRAFO: en caso de que el presidente, el fiscal o el tesorero se nieguen a firmar algún cheque a una decisión democrática de la Junta Directiva o la Asamblea y que este dentro de la normas legales y estatutarias, la Junta Directiva convocara de inmediato a  Asamblea General Extraordinaria y eligiera su remplazo o remplazos, si son los dos o tres responsables de las firmas y dejaran sus cargos de inmediato y se sancionaran por dos (2) periodos consecutivos de no poder integrar ninguna Junta Directiva de SINTRATABLEMAC..

 

FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS

 

ARTÍCULO 26o. SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES Y NEGOCIACION COLECTIVA.

 

a)    Identificar los principales problemas relacionados con las condiciones de trabajo, de remuneración y de formación que presenten los Trabajadores y Trabajadoras

b)   Preparar la Negociación Colectiva para los trabajadores, asegurando la información socioeconómica, laboral y productiva necesaria para la elaboración del pliego y las solicitudes respetuosas con sustentaciones razonables.

c)    Coordinar y preparar la política sindical de intervención en relación con los comités y demás organismos que implementen políticas particulares emanadas de las negociaciones, como vivienda, formación profesional, salud ocupacional; etc.

d)   Capacitar en coordinación con la Secretaria de Educación la preparación de las  Comisiones Negociadoras de la organización Sindical.

 

ARTICULO 27º. SECRETARIA DE ASUNTOS DE EDUCACION, CULTURA, RECREACION  Y DEPORTES.

 

a)    Desarrollar las políticas institucionales aprobadas en las Asambleas Generales que hagan relación con su política educativa.

b)   Mantener estrecha relación con Instituciones Educativas y Culturales, tanto locales como nacionales, que permitan implementar los objetivos y fines del Sindicato.

c)    Propender por el adelanto y Desarrollo Cultural, Educativo, Recreacional y Deportivo de los afiliados, por medio de cursos de capacitación, seminarios, conferencias, congresos, juegos nacionales, departamentales y locales; etc.

d)   Promover la Educación Técnica y General de los afilados y la creación de escuelas de educación, propiciando intercambios de capacitación sindical y de derechos humanos con organizaciones hermanas a nivel nacional e internacional.

 

ARTICULO 28°. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y PUBLICIDAD

 

a)    Expedir los comunicados de prensa sobre las actividades de la organización sindical

b)   Divulgar por todos los medios a su alcance las aspiraciones y conquistas de los afiliados a fin de contribuir al desarrollo de su concepción sindical

c)    Propender y garantizar la publicación del órgano oficial de difusión del sindicato cada dos (2) meses.

d)   Mantener actualizado los medios de información que posea el sindicato

e)    Implementar la política de comunicaciones de sindicato definida en el plan estratégico.

f)     Elaborar campañas de afiliación a la organización sindical, para el fortalecimiento cuantitativo y cualitativo para mejorar la calidad sindical para las subdirectivas.

 

 

ARTICULO 29°. SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOLIDARIDAD

 

a)    Establecer convenios de ayuda mutua con organizaciones del sector estatal que propenda por solucionar los asuntos que nos afectan y en particular la conservación integral total de los derechos humanos.

b)   Desarrollar políticas que se articulen con las decisiones del congreso de la Central Unitaria de Trabajadores -CUT, y su Departamento de Derechos Humanos.

c)    Elaborar Planes de Trabajo para brindarle la solidaridad a otras subdirectivas y a nuestros hermanos de clase.

d)   Fomentar en los afiliados el espíritu solidario con las luchas que se adelanten en defensa de los derechos reivindicativos de los afilados al sindicato y organizaciones hermanas.

 

 

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

 

ARTÍCULO 30º.  El Sindicato tendrá comisiones permanentes nombradas por la Junta directiva para un periodo igual de estos, y cada comisión estará integrada por dos (2) miembros del sindicato, estas comisiones serán:

 

a)    Comisión de Ejecución y Disciplina.

b)    Comisiones de Reclamos, elegidos para un período igual al de la Junta Directiva compuesta cada una de dos (2) miembros, teniendo en cuenta que sólo están amparadas por Fuero Sindical legal las relacionadas en el literal d) del Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo (Art.57 ley 50 de 1990) pero buscando que las demás que sean necesarias estén amparadas por Fuero Sindical Convencional.

c)    Comisión de Vivienda

d)    Las que considere conveniente la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 31º.  COMISION DE EJECUCION Y DISCIPLINA: Velará por el cumplimiento de los Estatutos, así como de las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y propondrá las medidas que estimen convenientes para el mejor desarrollo de sus actividades, además velará por la disciplina de la organización y de sus afiliados.

 

ARTÍCULO 32º. COMISION DE RECLAMOS: Interpondrán ante las Directivas de la empresa todos los reclamos, tanto individuales como colectivos de los afiliados.

 

ARTÍCULO 33º.  COMISION DE VIVIENDA:    Tendrá a su cargo el estudio del problema de vivienda de los afiliados al SINDICATO, para el efecto tendrá que gestionar ante los Organismos rectores de la Vivienda y Entidades similares la adopción de un Plan de Vivienda para sus afiliados.

 

ARTÍCULO 34º.  LAS COMISIONES: Rendirán informe por escrito, ante la Asamblea General o a la Junta Directiva, cuando éstas lo estimen conveniente.

 

 

ARTÍCULO 35º:  LA ASAMBLEA GENERAL,  la Junta Directiva y el Presidente del Sindicato podrán designar comisiones temporales para desarrollar  actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales del Estatuto o de la Ley.

 

 

CAPITULO  VIII

DE LAS CUOTAS SINDICALES:

 

ARTÍCULO 36º: Los afiliados al Sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

ARTÍCULO 37º: Las cuotas ordinarias serán del uno por ciento (1%) del salario básico mensual devengado por el afiliado, el cual será descontado por nomina y puesto a disposición de la Tesorería del Sindicato. recaudo que se hará por conducto del tesorero o pagador de la empresa de acuerdo a la ley.

 

 

ARTÍCULO 38º: Las cuotas extraordinarias sólo podrán ser fijadas por la Asamblea General, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados, para solicitar la retención de las cuotas extraordinarias se requiere adjuntar una copia de la parte pertinente del Acta a la nómina de descuento.  Las cuotas extraordinarias tendrán el destino que señala la Asamblea General.

 

 

CAPITULO  IX

DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS:

 

ARTÍCULO 39º: Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea General aprobará un presupuesto que en Proyecto, presentará la Junta Directiva y regirá para un período de un (1) año.

 

ARTÍCULO 40º:  Los fondos del Sindicato deben mantenerse en un Banco o Caja de Ahorros, a nombre del sindicato; y para retirarlos en parte o en su totalidad se requiere en el respectivo cheque las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal quienes para tal efecto las harán  conocer en la Institución respectiva.

 

 

ARTÍCULO 41º: El sindicato en asamblea general votará el presupuesto de gastos para periodos no mayores de un año y sin autorización expresa de la misma asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no este contemplada en dicho presupuesto.

Sin ejercicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales que los estatutos prevé , todo gasto que exceda el equivalente del SMLV mensual más alto con excepción de los viáticos asignados en el presupuesto, requieren de la aprobación previa de la Junta Directiva, los que excedan del equivalente  a cuatro (4) SMLV, sin pasar el equivalente a diez (10)SMLV mas alto y no esté previsto en el presupuesto necesitan, además, la refrendación expresa de la asamblea General, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados.

Cualquier otro gasto, requiere la autorización expresa de la Asamblea General.

 

CAPITULO X

DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

 

ARTÍCULO 42º: El Sindicato no puede coartar, directa o indirectamente la libertad de trabajo, especialmente:

a)   Compeler, directamente a los Trabajadores, a ingresar al Sindicato, o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causas previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.

b)   Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituye el objeto del Sindicato, en que, aún para esos fines impliquen gastos de inversiones que no haya sido debidamente autorizada, en la forma  prevista en la Ley y en los Estatutos.

c)   Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sean que se realice con los Trabajadores o con terceros.

d)   Promover y apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva o particularmente con los afiliados preceptos a los actos de autoridad legítimos.

e)   Promover o patrocinar el desconocimiento de normas convencionales y demás disposiciones que obligan a los afiliados.

f)     Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o terceras personas

 

CAPITULO XI

DE LAS SANCIONES

 

 ARTÍCULO 43º: Corresponde previamente al Ministerio de Trabajo, la imposición de las sanciones colectivas cuando éstas se causen por violación a los Estatutos, establecidos en los artículos 380 y 381 del Código Sustantivos del Trabajo.

 

ARTÍCULO 44º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo  anterior, las infracciones a los Estatutos o a la disciplina del Sindicato, cometidas individuamente, serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, previa comprobación de las faltas y oídos los descargos del interesado.

 

ARTÍCULO 45º: El Sindicato podrá imponer a su afiliado previo requerimiento de la Junta Directiva, multas hasta por un día de salario, cuando deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando forme parte de ellas.

 

PARAGRAFO: El directivo sindical o  el integrante de un comité que falte a tres (3) reunionés sin justificación dejara su cargo de ipso fato y no podrá postularse  para Junta Directiva por dos (2) periodos consecutivos

.

 

ARTÍCULO 46°.  SON CAUSALES DE EXPULSION DE LOS AFILIADOS.

 

a)    Haber sido condenado a presidio o reclusión, por causas ajenas  a la actividad sindical y política

b)    Ofensa de Palabra  y obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones, por razones de sus funciones.

c)    La embriaguez consuetudinaria  o la toxicomanía.

d)    La imposición de multas en un período de tres (3) meses, de acuerdo con lo enumerado en el artículo 53. De estos estatutos.

e)    El fraude a los fondos del Sindicato.

f)     El no reembolso de viáticos proporcionados por la tesorería de la Junta Directiva después de  dos (2) días de haberlos recibido por la institución a la que pertenece para asistir a eventos sindicales.

g)    La expropiación de dineros que le encomienda la Junta Directiva o el tesorero para realizar pagos del sindicato.

h)   La deslealtad con el Sindicato, y estimular el paralelismo sindical.

i)     El Directivo de la Junta o afiliado que promuevan la creación de Sindicatos paralelos a SINTRATABLEMAC, no podrán hacer parte de la Junta directiva.

j)      La violación sistemática a los presentes Estatutos.

k)    El abandono de la actividad característica del Sindicato.

l)     Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad de la organización Sindical y de los afiliados.

m)  La sistemática inejecución de las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en materias propias de los fines del Sindicato.

 

PARAGRAFO: El directivo o afiliado que incurra en las anteriores causas será notificado por escrito por la Junta Directiva y tendrá un tiempo de cinco día para presentar sus descargos por escrito a la Junta Directiva, si pasado ese tiempo no dio ninguna explicación se expulsara sin mediar descargos y si oído en descargos no da razones que justifiquen su indisciplina se expulsara  de la organización sindical, automáticamente y no podrá solicitar su ingreso al sindicato sino después de seis años y ante la Asamblea General, quien determinara si lo acepta o no.

 

CAPITULO XlI

DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS

 

ARTÍCULO 47º: El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso a la Junta Directiva, siempre y cuando esté a paz y salvo con la Tesorería del Sindicato.

 

 

 

CAPITULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

 

ARTÍCULO 48º.  Para determinar  la disolución del Sindicato se requiere de la aprobación cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados en tres (3) sesiones de la Asamblea General, y en días diferentes, lo cual  se acreditará con la actas firmadas por los asistentes de acuerdo al artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

ARTÍCULO 49º: EL SINDICATO SE DISOLVERA:

 

a)  Por sentencia judicial.

b) Por reducción de los afiliados, a un número inferior de veinticinco (25).

c)  Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Organización Sindical, adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas de  los asistentes.

 

ARTÍCULO 50º:  Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o por el juez según el caso, aplicará a los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación, del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, o sino alcanzare, se le retribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto.

 

En ningún caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

 

PARAGRAFO: Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador deberá admitir la intervención simplemente consultiva de un (1) delegado de cada una de las instituciones requeridas.

 

ARTÍCULO 51º: Lo que  quedare de haber común,  una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la Organización Sindical designada para ello en los Estatutos o por la Asamblea General, si ninguna hubiere así, se le adjudicará al instituto de Beneficencia o de utilidad social que señale el gobierno.

 

ARTÍCULO 52º: Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste.  En los demás casos la División de Relaciones Colectivas del Ministerio del Trabajo y el liquidador exigirá el finiquito respectivo.

 

ARTÍCULO 53º: Todo miembro del Sindicato para beneficiarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet de afiliado, de características especiales, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario. En dicho carnet constará el nombre, dirección, documento de identidad profesional y cargo que ocupa el socio.

 

ARTÍCULO 54º: El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones ante terceros o ante las autoridades.

 

ARTÍCULO 55º: Solamente los integrantes de la Junta Directiva que tengan a su cargo libros y archivos, de acuerdo a estos Estatutos, podrán expedir copia auténtica, o reproducciones parciales o totales sobre el contenido que aparece en dichos libros o archivos.

 

ARTICULO 56º: Será de obligatoriedad de la Junta Directiva saliente, entregar a los entrantes; ARCHIVOS, LIBROS Y BIENES, dentro de los ocho (8) días siguientes a la aprobación y ejecutoria de la Resolución que ordena la inscripción de la nueva Junta Directiva y de acuerdo a los presentes estatutos.

 

Los presentes Estatutos fueron aprobados en  la Asamblea General de Socios del 29 de junio  2014, realizada en la ciudad de Barbosa - Departamento de Antioquia.

 

 

Para constancia se firma a los 29 días del mes de junio de 2014.

 

 

DUBAN ZEA

Presidente