Capitulo XI De las sanciones.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 43. Corresponde previamente al Ministerio de Trabajo, la imposición de las sanciones colectivas cuando éstas se causen por violación a los Estatutos, establecidos en los artículos 380 y 381 del Código Sustantivos del Trabajo.
ARTÍCULO 44. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los Estatutos o a la disciplina del Sindicato, cometidas individuamente, serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, previa comprobación de las faltas y oídos los descargos del interesado.
ARTÍCULO 45. El Sindicato podrá imponer a su afiliado previo requerimiento de la Junta Directiva, multas de la siguiente manera:
a) Tras llegadas tarde sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, de las Comisiones cuando forme parte de ellas y las actividades programadas por la Junta Directiva y/o Asamblea General por un valor del 30% de un día de salario básico.
b) Cuando deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, de las Comisiones cuando forme parte de ellas y las actividades programadas por la Junta Directiva y/o Asamblea General por un valor del 100% de un día de salario básico.
PARAGRAFO: El directivo sindical o el integrante de un comité que falte a tres (3) reunionés sin justificación dejara su cargo de ipso fato y no podrá postularse para Junta Directiva por dos (2) periodos consecutivos
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ARTÍCULO 46. SON CAUSALES DE EXPULSION DE LOS AFILIADOS.
a) Haber sido condenado a presidio o reclusión, por causas ajenas a la actividad sindical y política
b) Ofensa de Palabra y obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones, por razones de sus funciones.
c) La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
d) La imposición de multas en un período de tres (3) meses, de acuerdo con lo enumerado en el artículo 53. De estos estatutos.
e) El fraude a los fondos del Sindicato.
f) El no reembolso de viáticos proporcionados por la tesorería de la Junta Directiva después de dos (2) días de haberlos recibido por la institución a la que pertenece para asistir a eventos sindicales.
g) La expropiación de dineros que le encomienda la Junta Directiva o el tesorero para realizar pagos del sindicato.
h) La deslealtad con el Sindicato, y estimular el paralelismo sindical.
i) El Directivo de la Junta o afiliado que promuevan la creación de Sindicatos paralelos a SINTRATABLEMAC, no podrán hacer parte de la Junta directiva.
j) La violación sistemática a los presentes Estatutos.
k) El abandono de la actividad característica del Sindicato.
l) Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad de la organización Sindical y de los afiliados.
m) La sistemática inejecución de las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en materias propias de los fines del Sindicato.
PARAGRAFO: El directivo o afiliado que incurra en las anteriores causas será notificado por escrito por la Junta Directiva y tendrá un tiempo de cinco días hábiles para presentar sus descargos por escrito a la Junta Directiva, si pasado ese tiempo no dio ninguna explicación se expulsara sin mediar descargos y si oído en descargos no da razones que justifiquen su indisciplina se expulsara de la organización sindical, automáticamente y no podrá solicitar su ingreso al sindicato sino después de seis años y ante la Asamblea General, quien determinara si lo acepta o no
